Artículo 1445 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un deudor cede sus bienes a sus acreedores, queda liberado de presiones legales aunque puede existir responsabilidad penal, y las deudas se extinguen solo en la medida que sean pagadas con esos bienes cedidos. Si los bienes no son suficientes para pagar todo y el deudor obtiene nuevos bienes después, está obligado a completar el pago con ellos. La cesión no transfiere la propiedad de los bienes a los acreedores, sino solo el derecho de usarlos y aprovechar sus frutos hasta recuperar lo que se les debe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La cesión de bienes produce los efectos siguientes:
El deudor queda libre de todo apremio, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda a los acreedores, en su caso.Las deudas se extinguen solo en la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con estos.
La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse sus créditos.