Artículo 1446 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor tiene derecho a retractarse de la cesión de bienes antes de que se vendan, ya sea total o parcialmente, siempre que devuelva los bienes que aún existan y pague las deudas a sus acreedores. Esta facultad permite al deudor recuperar su patrimonio si actúa antes de que se concrete la venta de los bienes cedidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquier parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.