Artículo 1450 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El embargo de bienes que realiza el acreedor mediante una acción ejecutiva se rige por las mismas reglas establecidas para la cesión de derechos en los artículos anteriores. Esta norma asimila el procedimiento de embargo al proceso de cesión, aplicando la regulación general de transferencia de derechos al caso específico del embargo ejecutivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lo dispuesto acerca de la cesión en los artículos 1444 y siguientes, se aplica al embargo de los bienes por acción ejecutiva del acreedor o acreedores.