Artículo 1449 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La cesión de bienes realizada por un deudor no beneficia a los codeudores solidarios, subsidiarios ni al heredero que acepta la herencia sin beneficio de inventario, quienes continúan obligados por la deuda original. Esta disposición protege los derechos de los acreedores al impedir que terceros vinculados al deudor se liberen de sus obligaciones a través de la cesión de bienes del deudor principal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que acepta la herencia del deudor sin beneficio de inventario.