Artículo 1452 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor está obligado a otorgar el beneficio de excusión a ciertos deudores, entre ellos sus descendientes, ascendientes y suegros que no hayan cometido indignidad para heredar, su cónyuge no separado por su culpa, sus hermanos y consocios que no hayan cometido faltas graves, el donante respecto al cumplimiento de donaciones, y el deudor de buena fe que cedió sus bienes. Este beneficio permite que el deudor no sea ejecutado directamente mientras existan bienes del acreedor disponibles para el pago de las deudas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor es obligado a conceder este beneficio:

A sus descendientes o ascendientes y suegros; no habiendo estos irrogado al acreedor ofensa alguna de las clasificadas entre las causas de indignidad para heredar.A su cónyuge, no estando de él separado de cuerpos por su culpa.A sus hermanos, con tal que no se hayan hecho culpables para con el acreedor de una ofensa igualmente grave que las indicadas en el número primero de este artículo.A sus consocios en el mismo caso; pero solo en las acciones recíprocas que nazcan del contrato de sociedad.Al donante; pero solo en cuanto se trata de hacerlo cumplir la donación prometida.Al deudor de buena fe, que hizo cesión de bienes y es perseguido en los que después ha adquirido para el pago completo de las deudas anteriores a la cesión; pero solo le deben este beneficio los acreedores a cuyo favor se hizo.