Artículo 1453 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si una persona necesita alimentos y también puede solicitar el beneficio de competencia, debe elegir una sola opción y no puede pedir ambas simultáneamente. El deudor es quien tiene la potestad de decidir cuál de estos dos derechos desea ejercer en su situación particular.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se puede pedir alimentos y beneficio de competencia a un mismo tiempo. El deudor elegirá.