Artículo 1464 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una obligación se extingue porque la cosa se pierde, el acreedor puede ejercer todas las acciones legales que el deudor tenía contra terceros relacionadas con esa pérdida. Esto significa que el acreedor hereda los derechos del deudor para reclamar a terceros responsables del daño o pérdida de la cosa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de esta.