Artículo 1463 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una deuda de cosa cierta y determinada surge de un delito o falta, el deudor debe pagar el precio de esa cosa sin importar la causa de su pérdida. La única excepción es que el deudor queda liberado de esta obligación si ofreció la cosa al acreedor y este se negó injustificadamente a recibirla.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediera de delito o falta, no eximirá al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, este se hubiese, sin razón, negado a aceptarla.