Artículo 1467 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Si el documento privado que prueba una deuda está en manos del deudor, la ley presume que el acreedor se lo entregó voluntariamente, lo que puede significar que perdonó la deuda o la modificó, salvo que el acreedor demuestre que esto no fue así. Esta presunción protege al deudor pero puede ser rebatida si el acreedor presenta pruebas de que el documento llegó a sus manos por otra razón, como pérdida o robo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.