Artículo 1469 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si el deudor tiene en su poder nuevamente la cosa que había empeñado al acreedor, se presume que el acreedor le ha perdonado la obligación de prenda, es decir, que ha renunciado a ese derecho garantía. Esta presunción opera automáticamente sin necesidad de que exista una declaración expresa del acreedor de haber condonado la deuda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.