Artículo 1470 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La obligación se extingue cuando la misma persona reúne simultáneamente la calidad de acreedor y deudor sobre la misma cosa, ya que desaparece la relación jurídica entre ambas partes. Esta extinción no aplica cuando la confusión ocurre por herencia aceptada a beneficio de inventario, conservándose en tal caso los derechos de los acreedores del causante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona y respecto de una misma cosa los conceptos de acreedor y de deudor.
Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si esta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario.