Artículo 1478 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La compensación es un mecanismo legal que extingue deudas recíprocas, pero tiene limitaciones importantes: no puede aplicarse cuando una de las deudas proviene de un depósito o de obligaciones inherentes a quien recibe un depósito o un comodato, ya que estos tienen carácter de confianza. Además, tampoco puede oponerse la compensación contra el acreedor que reclama alimentos debidos gratuitamente, protegiendo así el derecho fundamental a la alimentación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.

Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.