Artículo 1477 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La compensación de deudas puede realizarse cuando éstas son pagaderas en lugares diferentes, siempre que se indemnicen los gastos adicionales que implique el transporte o cambio del lugar de pago. Esta disposición permite flexibilidad en el cumplimiento de obligaciones cuando existen diferencias de localización, evitando que los gastos de traslado obstaculicen la compensación entre deudores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.