Artículo 1480 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La compensación extingue las deudas recíprocas entre dos personas en la cantidad que coincida entre ambas, incluso si los acreedores y deudores no están conscientes de este efecto. Esto significa que si una persona le debe dinero a otra y viceversa, ambas deudas se cancelan automáticamente en la cantidad común, sin necesidad de acuerdo previo entre las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.