Artículo 1481 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La novación solo es válida cuando tanto la obligación original como el contrato mediante el cual se realiza la novación tienen validez, al menos en su carácter de obligaciones naturales. Esto significa que ambos elementos deben cumplir con los requisitos legales mínimos para ser considerados válidos, incluso si uno de ellos no genera obligaciones exigibles en juicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente.