Artículo 1492 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor puede sustituirse en los derechos del acreedor (subrogación) sin necesidad de su consentimiento cuando haya obtenido un préstamo mediante escritura pública para pagar la deuda, dejando constancia de esta intención en el documento. Para que sea válida esta subrogación, el deudor debe indicar en el recibo de pago (carta de pago) que los fondos provienen del préstamo que obtuvo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.