Artículo 1491 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La subrogación ocurre cuando un acreedor paga a otro acreedor con mayor prioridad, cuando un tercero ajeno a la obligación paga con consentimiento del deudor, o cuando alguien con interés en el cumplimiento de la obligación efectúa el pago. En estos casos, quien paga adquiere los derechos del acreedor original, permitiéndole ejercer las acciones legales correspondientes para recuperar lo desembolsado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se presumirá que hay subrogación:
Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor.Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.