Artículo 1547 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los contratantes tienen libertad para acordar los términos y condiciones que deseen en sus contratos, pero estos no pueden violar la ley, los principios morales ni el orden público. Esto significa que aunque las partes tienen amplia autonomía de la voluntad, sus acuerdos están limitados por normas imperativas que protegen el interés general de la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.