Artículo 1548 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los contratos deben ser válidos y cumplirse de manera obligatoria, no pudiendo quedar su ejecución al libre albedrío de una sola de las partes contratantes. Esto significa que ningún contratante puede decidir unilateralmente si cumple o no sus obligaciones contractuales. El principio fundamental es que ambas partes están vinculadas por igual a lo pactado en el contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.