Artículo 1549 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los contratos solo vinculan a las partes que los celebran y a sus herederos, a menos que los derechos y obligaciones sean intransmisibles por su naturaleza, por acuerdo o por ley. Excepcionalmente, si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero, este puede exigir su cumplimiento siempre que haya aceptado antes de que la estipulación sea revocada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a estos, el caso en que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles, ya por su naturaleza, ya por pacto o por disposición de la ley.
Si el contrato contuviere alguna estipulación a favor de un tercero, este podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que aquella haya sido revocada.