Artículo 1557 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El error solo invalida un contrato cuando recae sobre la naturaleza esencial de la cosa o sus características principales que motivaron celebrarlo, o cuando recae sobre la identidad de la persona si esta fue la razón fundamental del acuerdo. Los errores de cálculo aritmético simplemente se corrigen sin afectar la validez del contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona solo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta solo dará lugar a su corrección.