Artículo 1558 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La violencia en los contratos ocurre cuando se utiliza una fuerza que no puede resistirse para obtener el consentimiento, mientras que la intimidación se configura cuando se genera en una persona el miedo fundado y racional de sufrir un daño grave e inmediato en su persona, bienes o en los de sus familiares cercanos. Para determinar si existe intimidación debe considerarse la edad, sexo y condición particular de la persona afectada, pero el simple temor a disgustar a superiores jerárquicos o personas a quienes se debe respeto no es suficiente para anular un contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Hay violencia cuando, para arrancar el consentimiento, se emplea una fuerza irresistible.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona.
El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.