Artículo 1574 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando la ley requiere que un contrato se formalize mediante escritura u otra forma especial, las partes pueden obligarse mutuamente a cumplir con esa formalidad si ya existe consentimiento y se han reunido los demás requisitos para que el contrato sea válido. Esto significa que aunque falte la forma exigida, una parte puede demandar a la otra para que otorgue el documento formal necesario, siempre que el acuerdo ya esté perfeccionado en sus elementos esenciales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.