Artículo 1575 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los actos y contratos que afecten derechos sobre bienes inmuebles, como arrendamientos mayores a tres años, capitulaciones matrimoniales, cesiones de derechos hereditarios, y ciertos poderes, deben formalizarse en documento público ante notario. Además, cualquier contrato donde las prestaciones superen doscientos lempiras debe constar por escrito, aunque sea privado, para tener validez y proteger a las partes involucradas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Deberán constar en documento público:

Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.Los arrendamientos de estos mismos bienes por tres (3) o más años, siempre que deban perjudicar a terceros.Las capitulaciones matrimoniales.La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal, si la hubiere.La repudiación o renuncia de derechos hereditarios podrá también hacerse por medio de escrito presentado ante juez competente.El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio, salvo lo que dispone la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de doscientos (L200.00) lempiras.