Artículo 1587 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La nulidad relativa permite rescindir actos o contratos cuando falta alguna condición esencial para su formación o existencia, cuando no se cumplen los requisitos o formalidades que la ley exige para proteger los intereses de las partes, o cuando son ejecutados por personas relativamente incapaces. Esta nulidad se diferencia de la absoluta porque solo puede ser invocada por las personas afectadas en sus derechos y no es automática, requiriendo una acción judicial para efectivizarla.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:

Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o parasuexistencia es imperfecta o irregular.Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige, teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes; y,Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.