Artículo 1588 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El menor que oculta fraudulentamente su edad no puede impugnar posteriormente las obligaciones que contrajo, ya que la ley no permite beneficiarse de su propia mala fe. Sin embargo, la simple declaración del menor de que es mayor de edad no constituye por sí sola un engaño suficiente para perder este derecho de protección.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La obligación no puede impugnarse por el menor que, con amaños o medios fraudulentos, haya ocultado su menor edad.

Pero para suponer dolo por parte del menor, no es bastante que este haya declarado ser mayor de edad.