Artículo 1593 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El plazo para solicitar la rescisión de un acto o contrato es de cuatro años, contados desde momentos diferentes según la causa: desde que cese la violencia si fue ejercida, desde que el padre, madre o guardador conozca del acto si fue celebrado por un menor (o desde que el menor cumpla veintiún años si no hay conocimiento), o desde la fecha de celebración en los demás casos. Esta regla se aplica siempre que la ley no haya establecido un plazo diferente para situaciones específicas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El plazo para pedir la rescisión, será de cuatro (4) años, que se contarán:

En el caso de violencia, desde que hubiere cesado.En los actos y contratos ejecutados o celebrados por el menor, desde que el padre, madre o guardador tuvieren conocimiento del acto o contrato, y a falta de ese conocimiento, desde que el menor tuviese habilidad legal para administrar sus bienes o hubiere cumplido veintiún (21) años.En los demás casos, desde la fecha de la celebración del acto o contrato.Todo lo cual se entiende y se observará, cuando la ley no hubiere señalado especialmente otro plazo.