Artículo 1592 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La ratificación, ya sea expresa o tácita, solo es válida cuando la realiza quien tenía derecho a solicitar la rescisión del contrato. Además, el acto mediante el cual se ratifica debe estar completamente libre de defectos que causen su nulidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para que la ratificación expresa o tácita sea eficaz, es necesario que se haga por quien tiene derecho de pedir la rescisión y que el acto de ratificación se halle exento de todo vicio de nulidad.