Artículo 16 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando la ley hondureña requiere que ciertos documentos sean públicos para servir como prueba en Honduras, los documentos privados no son válidos aunque tengan validez en el país donde fueron otorgados. Por lo tanto, es obligatorio utilizar instrumentos públicos en aquellos casos donde la ley hondureña así lo exija, sin importar el origen o la forma del documento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos en que las leyes hondureñas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Honduras, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de estas en el país en que hubieren sido otorgadas.