Artículo 1604 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un contrato bilateral involucra un objeto de dinero o un bien que produce frutos, la persona que debe restituir debe devolver también los intereses o frutos generados desde el momento en que recibió el dinero o el bien productivo. Esta obligación de restitución de intereses o frutos se calcula desde la fecha de entrega original, no desde ninguna otra fecha posterior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si de dos (2) objetos que forman la materia del acto bilateral, uno solo de ellos consiste en una suma de dinero, o en una cosa productiva de frutos, la restitución de los intereses o de los frutos, debe hacerse desde el día en que la suma de dinero fue pagada, o fue entregada la cosa productiva de frutos.