Artículo 1603 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un contrato bilateral se anula y ambas partes tenían obligaciones de entregar dinero o bienes que producen frutos, cada una solo debe devolver los intereses o frutos generados desde que se presentó la demanda de nulidad. Los intereses y frutos recibidos antes de la demanda se compensan mutuamente entre las partes, de modo que no hay obligación de restituirlos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el acto fuere bilateral, y las obligaciones correlativas consistiesen ambas en sumas de dinero, o en cosas productivas de frutos, no habrá lugar a la restitución respectiva de intereses o de frutos, sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.