Artículo 1606 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una venta se paga parcialmente con dinero y parcialmente con otra cosa, se determina si es venta o permuta según lo que las partes hayan acordado claramente. Si no hay acuerdo explícito, se considera permuta cuando el valor de lo entregado en especie supera el del dinero, y venta cuando el dinero tiene mayor valor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando esta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta, en el caso contrario.