Artículo 1607 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El precio en un contrato se considera cierto cuando se determina directamente o se fija en relación con otra cosa que ya es cierta, o cuando se deja su determinación a criterio de una persona específica. Si la persona designada no puede o no quiere establecer el precio, el contrato pierde su validez y no produce efectos legales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que el precio se tenga por cierto, bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.
Si esta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.