Artículo 1609 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El precio en un contrato no puede ser determinado únicamente por la voluntad de una sola de las partes contratantes. Esta disposición busca proteger a la otra parte de posibles abusos y garantizar que el acuerdo sobre el valor sea equilibrado y equitativo entre ambos contratantes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.