Artículo 1610 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La venta se perfecciona y se vuelve obligatoria para el comprador y el vendedor desde el momento en que acuerdan sobre qué cosa se vende y a qué precio, sin necesidad de que se entregue la cosa o el dinero. Por lo tanto, aunque no haya entrega física de ninguno de los elementos, el contrato es válido y vinculante para ambas partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.