Artículo 1613 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En un contrato de compra y venta con arras o señal, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato, siendo el comprador quien pierda las arras o el vendedor quien las devuelva duplicadas. Si las partes no establecieron un plazo específico para retractarse, el derecho a hacerlo se pierde después de dos meses contados desde la celebración del contrato, o si ya se ha otorgado escritura pública de venta o ha comenzado la entrega del bien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual pueden retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos (2) meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta, o de principiada la entrega.