Artículo 1612 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La venta de cosas que se acostumbra a probar o ensayar antes de recibirlas se considera condicionada a que el comprador las apruebe personalmente. Esta aprobación es una condición suspensiva, es decir, que la venta solo se perfecciona si el comprador queda satisfecho con la cosa. Por lo tanto, mientras el comprador no apruebe el producto tras probarlo, no está obligado a completar la compra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La venta hecha con sujeción a ensayo o prueba de la cosa vendida y la venta de las cosas que es costumbre probar o gustar antes de recibirlas, se presumen hechas bajo la condición suspensiva de que sean del agrado personal del comprador.