Artículo 1615 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los impuestos fiscales y municipales, así como los gastos de la escritura y otras solemnidades necesarias para la venta, corren por cuenta del vendedor. El comprador debe pagar los gastos de la primera copia del documento y todos los gastos posteriores a la venta, a menos que las partes acuerden algo diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los impuestos fiscales o municipales, los gastos de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.