Artículo 1616 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La venta o transferencia forzada de bienes por necesidad pública se llevará a cabo conforme a lo que determinen leyes especiales creadas para ese propósito. Esto significa que no se rige por las normas generales del código civil, sino por regulaciones particulares que el Estado establece cuando requiere adquirir propiedades de particulares para proyectos de interés público.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La enajenación forzosa por causa de utilidad pública, se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.