Artículo 1618 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los guardadores, mandatarios, empleados públicos, jueces y otros funcionarios de justicia tienen prohibido adquirir por compra, incluso en subastas, los bienes que administran o que están bajo su custodia, así como los bienes en litigio ante los tribunales donde ejercen funciones. Esta prohibición también se aplica a abogados y procuradores respecto a bienes que sean objeto de litigios en los que intervengan profesionalmente. Se exceptúan los casos de acciones hereditarias entre coherederos, cesión en pago de créditos y garantía de bienes propios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:
El guardador, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda.Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados.Esta disposición regirá para los jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta.Los magistrados, jueces, individuos del Ministerio Público, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.
Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos; o de garantía de los bienes que posean.
La prohibición contenida en este número 4.º, comprenderá a los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio.