Artículo 1617 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Todas las personas que tienen capacidad legal para obligarse según el Código pueden celebrar un contrato de compra y venta, con las excepciones y limitaciones que establezcan los artículos posteriores. Este artículo reconoce el principio general de libertad contractual en materia de compraventa, pero sujeto a restricciones específicas que la ley impone para ciertos casos particulares.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrán celebrar el contrato de compra y venta, todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.