Artículo 1621 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La entrega del bien que se vende debe cumplir con las normas establecidas en el Título VI del Libro II del Código Civil. Esto significa que el vendedor está obligado a entregar la cosa conforme a los requisitos y procedimientos que fija la ley en esa sección específica. Por lo tanto, cualquier disputa sobre cómo y cuándo se debe entregar un bien vendido se resuelve consultando esas reglas generales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La entrega de la cosa vendida se sujetará a las reglas dadas en el Título VI, Libro II de este Código.