Artículo 1622 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El vendedor debe asumir los gastos para entregar la cosa vendida, mientras que el comprador corre con los gastos de transporte o traslación del bien, a menos que las partes hayan acordado algo diferente en el contrato. Esta distribución de costos es la regla general en las ventas, a no ser que exista una estipulación especial que modifique estas obligaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación especial.