Artículo 1626 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El vendedor debe entregar al comprador todos los bienes inmuebles conforme a lo expresado en el contrato, incluyendo la cantidad y calidad acordadas. Si la entrega es imposible o la calidad no coincide con lo contratado, el comprador puede solicitar una reducción del precio proporcionada o rescindir el contrato, siempre que la disminución sea superior a la décima parte de lo pactado. La rescisión solo procede cuando el comprador lo decide y el valor perdido excede la décima parte del precio convenido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes:

Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si este lo exige, todo cuando se haya expresado en el contrato; pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcionada del precio o la rescisión del contrato, siempre que en este último caso no baje de la décima (1/10) parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.Lo mismo se hará, aunque resulte igual cabida, si alguna parte de ella no es de la calidad expresada en el contrato.La rescisión en este caso solo tendrá lugar a voluntad del comprador, cuando el menos valor de la cosa vendida exceda a la décima (1/10) parte del precio convenido.