Artículo 1625 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida en las mismas condiciones en que estaba cuando se perfeccionó el contrato. Todos los frutos que produzca la cosa vendida pertenecen al comprador a partir del momento en que el contrato se perfecciona, independientemente de cuándo se realice la entrega física.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.