Artículo 1628 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se vende un inmueble por precio fijo total (no por metro cuadrado u otra unidad), no puede aumentarse ni disminuirse el precio si la propiedad resulta más grande o más pequeña de lo expresado en el contrato. Sin embargo, si el contrato especifica tanto los linderos como la extensión o número de la propiedad, el vendedor debe entregar todo lo que esté dentro de esos linderos aunque sea mayor, y si no puede hacerlo, debe reducir proporcionalmente el precio según lo que falte, salvo que el comprador prefiera anular el contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.
Esto mismo tendrá lugar cuando sean dos (2), o más fincas las vendidas por un solo precio; pero si además de expresarse los linderos, indispensables en toda enajenación de inmuebles, se designaren en el contrato su cabida o número, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro de los mismos linderos, aun cuando exceda de la cabida o número en el contrato; y si no pudiere, sufrirá una disminución en el precio, proporcional a lo que falta de cabida o número, a no ser que el contrato quede anulado por no conformarse el comprador con que se deje de entregar lo que se estipuló.