Artículo 1629 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las acciones legales derivadas de los tres artículos anteriores se extinguen después de transcurridos seis meses contados desde el día en que se realizó la entrega del bien o servicio correspondiente. Esto significa que si una persona quiere ejercer sus derechos por alguna causa relacionada con esos artículos, debe hacerlo dentro de ese plazo de seis meses, de lo contrario perderá la posibilidad de reclamación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis (6) meses, contados desde el día de la entrega.