Artículo 1632 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La evicción ocurre cuando el comprador pierde, total o parcialmente, la cosa comprada por una sentencia firme basada en un derecho que existía antes de la venta. El vendedor es responsable de esta pérdida de manera automática, incluso si el contrato no lo menciona expresamente. Sin embargo, las partes pueden modificar, reducir o eliminar esta responsabilidad del vendedor según lo acuerden.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tendrá lugar la evicción cuando se prive el comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El vendedor responderá de la evicción aunque nada se  haya  expresado en el contrato.

Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.