Artículo 1634 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si el comprador renuncia al derecho de saneamiento por evicción y luego pierde la cosa, el vendedor solo debe devolver el precio que la cosa tenía en el momento de la evicción, excepto si el comprador renunció conscientemente conociendo los riesgos de perder la propiedad. En caso de renuncia consciente a los riesgos, el comprador asume todas las consecuencias de la evicción sin derecho a indemnización del vendedor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea este, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.