Artículo 1635 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 1635 establece los derechos del comprador cuando pierde la propiedad de una cosa por evicción (sentencia judicial que lo desposee), pudiendo exigir al vendedor la devolución del precio pagado, los frutos que debió entregar, las costas del juicio y los gastos del contrato. Adicionalmente, si la venta fue de mala fe, el comprador también puede reclamar daños, intereses y gastos ornamentales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho de exigir del vendedor:
La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.Las costas del pleito que haya motivado la evicción, y en su caso, las del seguido con el vendedor, para el saneamiento. Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.